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MARCO LEGAL |
La personas con discapacidad están expuestas
a situaciones de discriminación y exclusión social que les
impide ejercitar sus derechos y libertades al igual que el
resto, haciéndoles difícil participar plenamente en las
actividades ordinarias de las sociedades en que viven. En las 2
últimas décadas el enfoque hacia las personas con discapacidad
ha cambiado, dejando atrás el enfoque médico, asistencial o
caritativo para comenzar a ser vistas como sujetos portadores de
derechos. Aquí encontrará información sobre este debate y el
marco legal que le brinda soporte y justificación.

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DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN NUESTRA
CONSTITUCIÓN |
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante
la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y
gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional
o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real
y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o
marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan.
ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre
desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que
imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación
social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección
del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones
dignas y justas.
ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de
previsión, rehabilitación e integración social para los
disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se
prestará la atención especializada que requieran.
ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento
ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza
a todas las personas el acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud.
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¿Cómo se ejercen nuestros
derechos en caso de discapacidad?
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A continuación, Usted podrá
encontrar algunos casos donde los jueces han definido cómo se
materializan los derechos humanos cuando se trata de personas con
alguna discapacidad:
- Derecho a la salud.
- Derecho al trabajo.
- Derecho a la educación.
- Derecho a la participación política.
- Derecho a la accesibilidad y al transporte.
- Derecho a la comunicación e información.
- Derecho a la cultura y el arte.
- Derecho al deporte y la recreación.
Los derechos de las personas con discapacidad se ejercen cuando
ellas pueden acceder efectivamente a los bienes y servicios
sociales que permiten su desarrollo integral.
Para fomentar el cumplimiento de estos derechos es
necesario conocer las acciones del Estado colombiano para asegurar
el cumplimiento de estos derechos a través de sus entidades
nacionales, departamentales y municipales, y establecer un
compromiso entre organismos de control, personas con discapacidad
y la ciudadanía en general.
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LEYES |
| Los municipios colombianos pueden
destinar recursos de sus presupuestos, para subsidiar la
adquisición de prótesis, aparatos ortopédicos u otros elementos
necesarios para las personas con discapacidad que no cuente con
los recursos necesarios para acceder a ellos. ley L0361_97 |
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LEY No. 361 - 7 FEBRERO. 1997
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| Por la cual se establecen mecanismos de
integracion social de las personas con limitacion y se
dictan otras disposiciones
VER DETALLES... |
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LEY 762 DE 2002 |
| Por medio de la cual se aprueba la
“Convención Interamericana para la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad”, suscrita en la ciudad de Guatemala.
VER
DETALLES.. |
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LEY
NÚMERO 324 DE 1996 |
| Por la cual se crean algunas normas a
favor de la población sorda
VER
DETALLES..
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PROTECCIÓN
CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS
DISCAPACITADAS |
| la Corte Constitucional ha afirmado
que una de las características más relevantes del Estado social de
derecho es la defensa de quienes por su condición de debilidad e
indefensión pueden verse discriminados o afectados por acciones
del Estado o de particulares. Los discapacitados tradicionalmente
se han considerado sumamente vulnerables, y en consecuencia, se
les ha otorgado gran protección. Se analizaran, a continuación,
los temas básicos en los que se fundamenta el amparo y especial
protección otorgada...... Este es un excelente documento
desarrollado por la Defensoría del Pueblo.
VER
DETALLES |
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ATENCION AL NIÑO CON
DISCAPACIDAD |
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En el constitucionalismo humanista, el hombre es el centro de la
atención del Estado. Si ese ser humano es además un niño
discapacitado, con mayor razón debe ser protegido. Esa protección,
en materia de salud le corresponde no solo al Estado sino también
a la familia y a la sociedad. La atención a un niño discapacitado
incluye la atención casera de los padres, hacia la permanente
colaboración en el tratamiento de la enfermedad de sus hijos. Pero
no siempre a eso se puede reducir la atención. Si el niño es
beneficiario del sistema de seguridad social, la ciencia médica
debe acudir para dar una mejor condición de vida, así la
enfermedad no pueda derrotarse. Y todos ellos: familia, Estado y
sociedad deben otorgar lo que más puedan a favor del niño
discapacitado.
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EL TRATO ESPECIAL NO EXONERA LOS DEBERES |
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La minoría de los
discapacitados tiene derecho a recibir un tratamiento especial para
poder integrarse plenamente a la sociedad. Ello implica que la
sociedad debe intentar adaptarse a las condiciones de los mismos.
Con todo, debe quedar en claro que ese trato especial no significa
despojarlos de sus deberes ni exonerarlos de manera anticipada por
sus faltas. En la misma medida en que el Estado y la sociedad les
brindan a los discapacitados posibilidades de integrarse a la vida
social, los discapacitados adquieren distintos deberes para con las
organizaciones política y social, que les podrán ser exigidos como a
cualquier otro ciudadano.
ver
Sentencia T-207/99
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ACCIÓN DE TUTELA
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| Toda persona tendrá
derecho acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo
momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por
sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de
sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que
estos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier
autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este
decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la
acción de tutela(Art. 1 decreto 2591 de1991 ). |
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Presiona aquí para ver
algunos ejemplos de tutelas a favor de personas con discapacidad
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COLOMBIA Y SU LEGISLACIÓN
CON RESPECTO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
En ese aspecto si bien
inocuo recorrido es largo, desde que en el año 70 se articularon los
derechos de las personas con limitaciones a los planes de acción
definidos por las Naciones Unidas, desde entonces el gobierno
nacional se comprometió en conjunto con los entes pertinentes a
asumir respuestas frente a esta población.
Ver detalle del recorrido
historico de las leyes y normas referentes a discapacidad
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Leyes internacionales orientadas al apoyo de
las personas discapacitadas |
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DOCUMENTOS COMPLETOS DE NORMATIVIDAD A NIVEL MUNDIAL
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| Enlace a página peruana en la cual se detallas un
gran número de documentos. página desarrollada por la Asociación
de Distrofia Muscular del Perú
VER DETALLES...
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DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS IMPEDIDOS |
Declaración de los Derechos de los Impedidos
© Copyright 1997
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos
Ginebra, Suiza .
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DERECHOS DE LAS PERSONA CON RETRASO MENTAL |
| Declaración de los Derechos del Deficiente
Mental. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 20 de diciembre de 1971, mediante resolución 2856 del
vigésimo sexto período de sesiones.
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PROGRAMA DE ACCION MUNDIAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
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Resolución 37/52 de 3 de diciembre de 1982, de la
Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se aprueba EL
programa de accion mundial para las personas con discapacidad
(Documento A/37/51)
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Publicado en: 2005-03-22 (93900 Lecturas) [ Volver Atrás ] |
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