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Ley 361 de
1997 DE LA PREVENCION, LA EDUCACION Y LA REHABlLlTACION |
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CAPITULO IV - DE LA INTEGRACION
LABORAL |
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Art. 22.-
El Gobierno dentro de la política nacional de empleo
adoptará las medidas pertinentes dirigidas a la creación y
fomento de las fuentes de trabajo para las personas con
limitación para lo cual utilizará todos los mecanismos
adecuados a través de los Ministerios de Trabajo y
Seguridad Social, Salud Pública, Educación Nacional y
otras entidades gubernamentales, organizaciones de
personas con limitación que se dediquen a la educación, a
la educación especial, a la capacitación, a la
habilitación y rehabilitación. Igualmente el Gobierno
establecerá programas de empleo protegido para aquellos
casos en que la disminución padecida no permita la
inserción al sistema competitivo.
Art. 23.- El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
realizará acciones de promoción de sus cursos entre la
población con limitación y permitirá el acceso en igualdad
de condiciones de dicha población, previa valoración de
sus potencialidades a los diferentes programas de
formación. Así mismo a través de los servicios de
información para el empleo establecerá una líneas de
orientación laboral que permita relacionar las capacidades
del beneficiario y su adecuación con la demanda laboral.
Art. 24.- Los particulares empleadores que vinculen
laboralmente personas con limitación tendrán las
siguientes garantías:
A.- A que sean preferidos en igualdad de condiciones en
los procesos de licitación, adjudicación y celebración de
contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen
en sus nominas por lo menos un mínimo del 10% de sus
empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en
la presente Ley debidamente certificadas por la oficina de
trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos
con anterioridad a un año; igualmente deberán mantenerse
por un lapso igual al de la contratación.
B.- Prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones
de organismos estatales, siempre y cuando estos se
orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen
la participación activa y permanente de personas con
limitación.
Ver
detalles de esta ley..
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Código de la
Organización Internacional del Trabajo busca mejorar las
perspectivas de empleo de las personas con discapacidad |
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Muchos
de los obstáculos que enfrentan las personas cuando buscan
trabajo y durante el trabajo, quizá más, surgen por las
barreras sociales y no por una real inhabilidad de
realizar el trabajo. Hay unos 610 millones de personas con
discapacidad en el mundo. 386 millones están en edad
laboral y de ellas un 80% viven en países en vías de
desarrollo, predominantemente en las áreas rurales. El
desempleo entre personas con discapacidad es
significativamente más elevado que entre el resto de la
población que compone la fuerza laboral, en promedio el
desempleo en las personas con discapacidad es por lo menos
el doble, incluso hay países que informan que la
proporción de desempleo de sus personas con discapacidad
es de un 80% por ciento.
Ver detalles
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El enfoque
de la OIT sobre el trabajo y discapacidad
“Cualquier intento
de vida autónoma pasa por el desarrollo de un trabajo que
proporcione los medios económicos para la subsistencia de
uno mismo y de su familia. Tener un empleo es una
condición de normalidad social, un pilar básico en la vida
de toda persona. Si tiene una deficiencia, también, o
incluso más, porque es la puerta más efectiva y directa
para entrar en la sociedad y formar parte de ella. Incluso
para aquellas personas que no pueden ganarse la vida
trabajando, es muy importante realizar una actividad
laboral.
Trabajar es, además, uno de los derechos fundamentales que
recoge la Constitución. A hacer posible su ejercicio por
parte de las personas con discapacidad se han aplicado en
muchas ocasiones los legisladores, de modo que normas,
incluso de obligado cumplimiento, no faltan. Pero la
realidad pone de manifiesto que disponer de un puesto de
trabajo dista mucho de ser una realidad cotidiana para
este colectivo”.
El enfoque de la OIT es un enfoque integrado, basadoen los
principios de igualdad de oportunidades, igualdad de trato
y no discriminación. Estos principios han sido proclamados
en el Convenio 159 de la OIT (1983), sobre la Readaptación
Profesional y el Empleo (Personas Invalidas), en la
Recomendación 168, complementaria de este Convenio, y en
otros Convenios de la OIT relativos a la igualdad de
oportunidades.
Consultar sítio
oficial en las siguientes direcciones.
http://www.ilo.org/public/spanish/employment
http://www.ilo.org/public/spanish/employment/ |
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MESA DE TRABAJO
(EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL Y PARTICIPACION SOCIAL). |
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En acuerdo entre el Instituto
Nacional Para Ciegos INCI y la Universidad Cooperativa
de Colombia, el día 24 de mayo del 2002, en la sede
principal de la Universidad salón Paraninfo, se
desarrollo una mesa de trabajo de Participación Social
Bogota D.C., en la cual se trataron los temas empleo,
participación y seguridad social para la población con
limitación visual, con el objeto de evaluar la
ejecución del Plan Distrital de atención a las
personas con limitaciones, valorando los servicios
prestados por el Distrito.
Esto con el fin de recolectar información para la
elaboración del plan de desarrollo INCI 2003 – 2006
orientadas a mejorar la calidad de vida de dicha
población.
Ver
documento

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BASES
PARA LA FORMACIÓN DE UNA POLÍTICA PÚBLICA EN
DISCAPACIDAD PARA EL PERIODO 2003-2006
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Este
documento recoge el proceso de movilización social
adelantado con la orientación y cooperación conceptual,
técnica y metodológica de la Consejería Presidencial para
la Política Social, hoy Consejería Presidencial de
Programas Especiales ( decreto 519 de marzo 5 de 2003 ) y
el acompañamiento y apoyo de la Red de Solidaridad Social
a nivel territorial, como instancias de la Presidencia de
la República de Colombia encargadas de la coordinación de
la Política y del Plan de Intervención en Discapacidad,
realizado durante el período 1999-2003.
Ver documento
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Las personas con discapacidad de bajos recursos serán
beneficiarios del régimen subsidiado de seguridad social.
El Ministerio de Protección Social subsidia parcial y
temporalmente los aportes al sistema, de los trabajadores
que carezcan de suficientes recursos para efectuar la
totalidad del aporte, entre los cuales se encuentran las
personas con discapacidad física, psíquica y sensorial. (Ley
100 de 1993, artículo 27; Ley 361 de 1997, artículo19 y
Decreto 2681 de 2003, artículo 1).
Las personas con discapacidad que con base en certificación
medida autorizada no pueda gozar de un empleo competitivo y
que además no pueda producir ingresos equivalentes al
salario mínimo legal vigente tienen derecho a gozar de los
bienes y servicios del régimen subsidiado de seguridad
social (Ley 361 de 1997, artículo 29)
El estado colombiano debe establecer políticas para la
readaptación laboral de las personas con discapacidad.
El Estado debe dirigir una política de readaptación
profesional y de empleo para las personas con discapacidad,
con el fin de asegurar que existan medidas adecuadas de
readaptación, al alcance de todos, y de promover
oportunidades de empleo para las mismas.
Esta política deberá garantizar la igualdad de oportunidades
entre los trabajadores con discapacidad y los trabajadores
en general. (Ley 82 de 1988, por la cual se aprobó el
Convenio 159 de la OIT, Parte II, artículos 3 y 4)
Además el Estado Colombiano deberá esforzarse en asegurar la
formación de asesores en materia de readaptación laboral y
de otros profesionales calificados que se ocupen de la
orientación y la formación profesional, la integración y el
empleo de personas con discapacidad. (Ley 82 de 1988, por la
cual se aprobó el Convenio 159 de la OIT, Parte III,
artículo 9)
El Gobierno debe fomentar fuentes de trabajo para las
personas con limitaciones.
Para las personas cuya limitación no les permite un ingreso
al mercado laboral, el Gobierno establecerá programas de
empleo protegido (Ley 361 de 1997, artículo 22).. El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, desarrolla
programas especiales de gestión de empleo para personas con
limitaciones, rehabilitadas integral y profesionalmente y en
condiciones de competitividad laboral. (Decreto 2177/89.
Capítulo III, artículo 6).
En beneficio de la población con discapacidad, el Instituto
de Seguros Sociales desarrollará programas de rehabilitación
profesional para sus afiliados. De igual forma las Cajas de
Previsión Social desarrollarán programas de rehabilitación
profesional para sus afiliados. Al tiempo que las Cajas de
Compensación Familiar, realizarán programas de readaptación
social y laboral para sus afiliados. (Decreto 2177/89.
Capítulo IV, artículos 12, 13 y 14).
fuente
http://www.gobiernoenlinea.gov.co/discapacitados/ |
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Gestión
de las discapacidades en el lugar de trabajo |
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Es cada vez más evidente que las personas con
discapacidades no sólo realizan una contribución valiosa a
la economía nacional, sino que su empleo también reduce el
costo de las prestaciones de invalidez y puede ayudar a
mitigar la pobreza.
Para las empresas, es interesante emplear a
discapacitados que a menudo tienen una formación que
les permite ocupar algunos empleos específicos. Los
empleadores también se pueden beneficiar del mayor número
de personas aptas para el trabajo que se logra al mantener
en el empleo a quienes son afectados por una discapacidad,
ya que así no se pierden las valiosas competencias
adquiridas por éstos en el marco de la actividad laboral y
de la formación relacionada con su trabajo.
Ver documento
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TRATADO INTERNACIONAL SOBRE
ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
las
obligaciones a cargo del Estado de adoptar políticas
orientadas a garantizar a los disminuidos físicos,
sensoriales y psíquicos una atención especial, garantizar
a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus
condiciones de salud, educar a las personas con
limitaciones físicas o mentales –artículos 47, 54 y 68 C.P.-,
obligaciones que permiten afirmar que la Constitución se
orienta a imponer al Estado y a la sociedad en general un
deber positivo de trato especial a favor de las personas
que sufren discapacidad. Cita la Sentencia T-378/97.
En ese sentido, manifiesta la necesidad de contrarrestar
la desigualdad de trato del que han sido víctimas durante
tiempos milenarios las personas con limitaciones, de forma
que los Gobiernos adelanten políticas de previsión,
rehabilitación, integración social, laboral, económica,
cultural, recreativa y de accesibilidad con miras a
garantizar el goce de los derechos fundamentales de las
personas con discapacidad, señalada por la Convención
objeto de estudio, se aviene a la Constitución
Ver detalles
Sentencia C-401/03
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LEY 762 DE 2002
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Por medio de la cual se aprueba la “Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad”,
suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete
(7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Ver detalle documento |
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INFORME
PARA LA INICIATIVA DE POBREZA Y DISCAPACIDAD
COLOMBIA |
El numero de personas con discapacidad
trabajando son pocas con respecto a aquellos que podrían
estarlo haciendo. No existen en el país suficientes
alternativas de formación y capacitación para diversos
oficios. Las personas con discapacidad no cuentan en la
mayoría de los casos con las habilidades y destrezas que
requieren para competir por un empleo. Las oportunidades
laborales son bajas al igual que las expectativas de los
empleadores.
• La Ley 361 de 1997 establece mecanismos de integración
social de las personas con limitación en aspectos de
prevención, educación, rehabilitación, integración laboral y
de bienestar social.• La Ley
119 de 1994 por la cual se reestructura el Servicio Nacional
de Aprendizaje SENA, establece dentro de sus funciones
“Organizar programas de formación profesional integral para
personas desempleadas y subempleadas y programas de
readaptación profesional para personas discapacitadas”.
consultar
documento
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| Sítios de interés |
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El proyecto Merc@dis tiene como principal objetivo poner
en marcha un sistema informático, soportado en Internet,
para el intercambio de información relacionada con el
trabajo y la discapacidad. Como su nombre indica, el
objetivo es crear un mercado laboral para las personas con
discapacidad en el que confluyan ofertas y demandas de
empleo y sea posible una respuesta inmediata. Llevará,
además, otras prestaciones relacionadas con información de
interés, tales como aspectos legales, cursos de formación
o becas.
www.mercadis.com

Sociedad y Discapacidad nació en 1995. Un grupo de
profesionales con y sin discapacidad nos unimos para
trabajar a favor de este sector y con el objetivo
primordial de integrarlo.
http://www.discapacidad.org/

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