MARCO JURÍDICO
COLOMBIANO
En ese aspecto si bien inocuo recorrido es largo,
desde que en el año 70 se articularon los derechos de las personas con
limitaciones a los planes de acción definidos por las Naciones Unidas, desde
entonces el gobierno nacional se comprometió en conjunto con los entes
pertinentes a asumir respuestas frente a esta población.
- En 1981 ser promulgó el
Decreto 2358 por el cual se creó el Sistema Nacional de
Rehabilitación. Este sistema no logró desarrollar los objetivos para los cuales
fue creado, aunque identificó acciones que fortaleció algunos sectores en el
tema.
- En 1983 se expidió la
Resolución 08321 del Ministerio de Salud sobre protección a sordos y
conservación de la audición, de la salud y el bienestar de las personas por
causa de la producción y emisión de ruido.
- En 1985 el Ministerio de
Salud expidió la Resolución 14861 sobre protección, salud, seguridad
y bienestar de las personas en el ambiente y en especial de los
minusválidos.
- Ley 12 de 1987,
estableció requisitos de la construcción y del espacio público para la
eliminación de barreras arquitectónicas y posibilitar el acceso de las personas
con discapacidades.
- Decreto 2737 de 1989, expide
el código del menor. En su título séptimo desarrolla lo pertinente al
menor con deficiencia física, mental y sensorial y crea el Comité Nacional para
la Protección del Menor Deficiente. Asigna funciones y define responsabilidades
sobre programas de protección, tratamiento, de educación especial y
rehabilitación para los menores deficientes.
Los 80´s finalizan con el abandono de esta población
desde el ámbito gubernamental, institucional y sectorial y deja los anteriores
actos administrativos como letra muerta que no se aplicó ni se
reglamentó.
- Los 90´s se inicia con la
expedición de la Ley 10 que su artículo 4°. incluye el proceso de
rehabilitación dentro del sistema de salud.
- El Decreto 2164 de
1992 crea en el Ministerio de Salud la División de Servicios de
Rehabilitación que tenía entre otras funciones la de promover, organizar y
desarrollar el Sistema Nacional de Rehabilitación.
- Constitución de 1991.
- Artículo 13.
Incluye la protección de los derechos fundamentales para las personas
con discapacidad y le asigna al estado la función de proteger a aquellas
personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en
circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que
contra ellas se comentan
- Artículo 47. El
Estado adelantará una política de previsión y rehabilitación e integración
social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos a quienes se
prestará la atención especializada que requiera.
- Artículo 49. Se
garantiza a toda la población el acceso a los servicios. públicos de
salud.
- Artículo 54. El estado debe garantizar a los
minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
- La ley 60 de 1993. Artículos
2, 3 y 4. Define competencia y recursos para la atención integral en
salud. Artículo 21. Prevé la financiación de
programas para personas con deficiencias o alteraciones físicas o mentales en
cualquiera de sus modalidades de atención, la dotación y el mantenimiento de las
infraestructuras y el acceso prótesis, ortésis y demás recursos necesarios para
la rehabilitación y la integración de estas personas.
- Ley 100 de 1993.
- Artículo 153.
Incluye la rehabilitación como una fase del proceso de atención integral de
salud.
- Artículo 156.
Garantiza el ingreso de toda la población al Sistema de Seguridad Social en
condiciones equivalentes. Crea un régimen subsidiado para las pobres y
vulnerables.
- Artículo 157.
Prioriza dentro la población pobre y vulnerable a los discapacitados entre
otros.
- Artículo
257. Define auxilios económicos entre otros para la población con
limitación física.
- Libro Tercero.
Crea el Sistema General de Riesgos Profesionales. Define los términos para la
calificación y el pago de pensiones de invalidez integras.
- Decreto 2681 de
1993. Declara el 3 de diciembre del día nacional de las personas con
discapacidad.
- Decreto 1346 de 1994.
Reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las
Juntas de Calificación de invalidez.
- Decreto 1295 de 1994.
Organiza y determina la administración del Sistema General de Riesgos
Profesionales.
- Artículo 5.
Define la rehabilitación física y profesional, así como las prótesis y órtesis
como una prestación ineludible del sistema General de Riesgos
Profesionales.
- Artículo 7.
Cualifica el derecho al reconocimiento y pago a prestaciones
económicas por incapacidad permanente y pensión de invalidez pro causa
ATEP.
- Artículos 40 y 41.
Cualifica la incapacidad permanente parcial consecuencia de riesgo
ATEP.
- Artículo 42.
Condiciona la indemnización para las incapacidades permanentes
parciales.
- Artículo 43.
Define el arbitrio de las Juntas de Calificación de Invalidez en caso
de controversia por incapacidad.
- Artículo 44.
Plantea la necesidad de evaluar la incapacidad mediante un manual de
calificación de invalidez.
- Artículo 45.
Obliga al empleador a rehabilitar y reubicar al trabajador
incapacitado acorde con sus condiciones.
- Artículo 46.
Define la invalidez como un estado que supera el 50 por ciento de la
incapacidad laboral.
- Artículo 47.
Determina las competencias para calificar origen de la invalidez.
- Decrero 2644 de 1994.
Adopta, la tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la
capacidad laboral, entre el 5 y el 49.99 por ciento.
- Decreto 303 de 1995.
Se determina la vigencia de las Juntas de Calificación de
Invalidez.
- Decrero 1557 de 1995,
Se reglamenta la Junta de Calificaciones de Invalidez especial para
los aviadores civiles.
- Ley 324 de 1996.
Se crean normas acerca de la población sorda, limitados auditivos, sordo,
hipoacúsico, lenguaje manual y rehabilitación.
- Ley 361 de 1997.
Establece mecanismos de integración social de las personas con
limitaciones. (5 títulos, 73 artículos).
- Artículo 6. Se
constituye el Comité Nacional Consultivo de las Personas con Limitaciones como
el máximo ente en asuntos pertinentes en este tema.
- Capítulo 4. De la
integración laboral.
- Artículo 22.
Condicional al Gobierno a adoptar medidas pertinentes para la
creación y fomento de fuentes de trabajo para personas con limitación. Lo
conmina a establecer programas de empleo protegido.
- Artículo 24.
Define garantías a empleadores particulares que vinculen laboralmente a personas
con limitaciones.
- Artículo 26.
Elimina la limitación como obstáculo para la vinculación laboral.
Garantiza estabilidad laboral para las personas con discapacidad.
- Artículo 27. Las
personas con limitaciones deben ser admitidas con igualdad de condiciones en los
concursos para optar por empleo en el servicio. Les garantiza prelación en caso
de empate.
- Artículo 28.
Conmina a los entes oficiales de capacitación establecer convenios
para preparar a personas con limitaciones en aspectos laborales, según el
cargo.
- Artículo 29.
Garantiza el ingreso a las personas con discapacidad al Régimen Subsidiado de la
Seguridad Social.
- Artículo 30.
Conmina las entidades del Estado a preferir productos, bienes o
servicios ofrecidos por entidades constituidos por personas con limitación.
Exige a las mismas entidades preferir en sus conmutadores a personas con
limitaciones.
- Artículo 31.
Específica beneficios tributarios, a empleados que contraten a personas con
discapacidad.
- Artículo 32.
Garantiza ingreso justo para personas con limitaciones.
- Artículo 33.
Permite el trabajo de la persona con discapacidad pensionada sin perjuicio de su
condición.
- Artículo 34.
Garantiza préstamos blandos del Gobierno a empresas que produzcan
bienes o servicios a favor de las personas con discapacidad, siempre y cuando
estén formadas en un 80 por ciento pro personas con discapacidad.
- 1999-2000. Plan Nacional a
las personas con discapacidad. Se definen los lineamiento para la
asistencia integral a la población con discapacidad dentro del marco del Plan de
Gobierno actual.
Como se aprecia son muchas las disposiciones que
enmarcan el contexto normativo para las personas con discapacidad las cuales se
consideran amplias y adecuadas pero la realidad presenta un problema que aumenta
y niega las condiciones de equidad para esta población. La situación es
desfavorable y la condición de marginalidad en los espacios sanitarios,
culturales, educativos y laborales es evidente. Esto sin contar la
discriminación en los procesos políticos y sociales.
Las razones para que esto suceda pueden estar
enmarcadas dentro de lo que habitualmente se denomina crisis general, pero en
realidad pesan más la falta de conciencias y la carente voluntad política en un
estado que en complicidad con la escasez de recursos, la persistencia de
creencias, actitudes y prácticas intolerantes, negativas y excluyentes nos
alejan significativamente del precepto fundamental mediante el cual todos los
seres humanos nacen libre e iguales en dignidad y derecho.
Fuente: http://www.encolombia.com/medicina/medfisicayre/scfisiatria14200contenido.htm Publicado en: 2005-03-24 (13540 Lecturas) [ Volver Atrás ] |