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La Fundación Grupo de Sobrevivientes de Minas
Antipersonal
“FGSMMA-COLOMBIA |
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PERFIL INSTITUCIONAL
La Fundación Grupo de Sobrevivientes de Minas
Antipersonal “FGSMMA-COLOMBIA”, creada por acta No.
0000001- NIT: 830.141.573-4 del 17 de abril de 2004, es
una entidad sin animo de lucro, y constituida por
sobrevivientes de Minas Antipersonal en Colombia, es
importante resaltar nuestra gran labor con los
sobrevivientes y sus familias desde el año 2000.
OBJETIVO GLOBAL DE “FGSMMA-COLOMBIA”
El objeto de la Fundación es: Convocar y Reunir a los
Sobrevivientes de Minas Antipersonal y Municiones sin
Estallar en Colombia, Canalizar la Información de y
hacia los sobrevivientes, difundir la realidad de la
situación de las sobrevivientes, Cooperar y Asistir a
los miembros de “FGSMMA-COLOMBIA” en la implementación
de Planes, Programas, Proyectos y cualquier otra acción
que permita su Reintegración Social y Económica después
de un accidente.
Para el cumplimiento del Objeto la “FGSMMA-COLOMBIA”,
podrá desarrollar las siguientes actividades
*Formar a personas sobrevivientes de minas antipersonal
informalmente en Derechos Humanos, Leyes Uniformes y
Asistencia a otros sobrevivientes de Minas AP y
Municiones sin Estallar.
*Promover formación informal en microempresas y
agroindustriales con otras instituciones expertas en el
tema que estén legalmente constituidas por medio de
convenios alianzas y acuerdos.
*Visitas familiares y comunitarias e información sobre
ayudas humanitarias.
*Acompañamiento a la situación jurídica de los
Sobrevivientes de Minas antipersonal y Municiones sin
Estallar.
*Promoción al Deporte y Recreación a sobrevivientes de
minas antipersonal por medio del I.D.RD. Y otras
organizaciones deportivas.
*Promover actividades culturales por medio del
Ministerio de Cultura a sobrevivientes de minas
antipersonal en Colombia.
*Realizar toda actividad de asistencia a los
sobrevivientes de minas antipersonal en Colombia
determinado en el marco de acción contra las minas
antipersonal señalado en él paragrafo 3, ARTICULO 6. DE
LA CONVENCIÓN DE OTTAWA.
VISIÓN
Cooperar y asistir a los Sobrevivientes de Minas
Antipersonal en el diseño y la aplicación de Planes,
Programas, Proyectos y cualquier otra acción que permita
su Rehabilitación Integral después de un accidente. Por
Rehabilitación Integral se entiende el desarrollo pleno
del potencial Físico, Intelectual, Espiritual y
Emocional de las personas sobrevivientes de minas a que
los lleve al planteamiento de su proyecto de vida.
MISIÓN
Actuar como canalizador y centro de formación e
información para sobrevivientes que estimule e
influencie el desarrollo de políticas sociales que
contribuyan de manera efectiva a la inclusión social y
al pleno ejercicio de la ciudadanía de la población con
discapacidad a causa de las Minas Antipersonal y
Municiones sin Estallar en Colombia.
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MAS ENTIDADES DE APOYO
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CIREC-Centro Integral
de Rehabilitación de Colombia
Centro de rehabilitación
integral fundado en 1976 que trabaja en beneficio de la
población con discapacidad física, con especial atención en
todas aquellos que han sido fectados por la situación de
violencia que vive el país y han sido víctimas del conflito,
las minas antipersonal y la indiferencia social.
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La Coalición en Colombia
funciona desde octubre de 1999. Es un espacio
interinstitucional actualmente conformado por diez
organizaciones No Gubernamentales [1] de orden nacional e
internacional. Todas las organizaciones miembros Coalición
tienen años de experiencia en el área de los derechos del niño
en Colombia y varias han trabajado el tema de la niñez y el
conflicto armado, la no violencia y la construcción de paz. Visitar
página
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FUNDACION
PERSONAS DISCAPACITADAS FUERZAS ARMADAS DE
COLOMBIA
Entidad sin animo de lucro, que
trabaja en la rehabilitación física y laboral de las personas
con discapacidad, y en especial aquellas que la han adquirido
como consecuencia del conflicto armado de nuestro país. fupdifacol@hotmail.co
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GUÍA DE ATENCIÓN A
LAS VÍCTIMAS DE MINAS ANTIPERSONAL
y DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS ABANDONADOS |
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Los Derechos de las Víctimas y los Procesos
para Acceder a las Ayudas Humanitarias
MARCO LEGAL
Colombia
es un Estado Social y Democrático de Derecho.
La Constitución Política consagra un amplio conjunto de
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales
cuyo respeto, protección y garantía en beneficio de los
habitantes y nacionales del país son un fin imperativo para
las decisiones de la gestión del Estado.
El Estado debe
proteger especialmente
a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental,
se encuentren en circunstancias de
vulnerabilidad manifiesta y sancionar
los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
El
Gobierno Colombiano fijó, como uno de sus lineamientos de
política de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario, la humanización del conflicto armado interno.
Dentro de dicho propósito y como un área prioritaria de trabajo,
se dispuso el impulso al proceso de ratificación de la
Convención de Ottawa.
Este lineamiento de política se
adelantó exitosamente conduciendo a la expedición de la Ley 554
de enero 14 del año 2000, mediante la cual se dio aprobación a
dicho instrumento internacional. La Ley de Aprobación de la
Convención de Ottawa fue revisada por parte de la Corte
Constitucional, que la declaro exequible mediante sentencia
C-991/2000 del 2 de agosto. El 6 de septiembre de 2000, en el
marco de la Cumbre del Milenio, se ratificó la Convención y
Colombia se convirtió en el Estado Parte número 103. El Tratado
entró en vigor el 1° de marzo del año 2001.
La Convención
de Ottawa,
señala en el Artículo 6
que “Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo
proporcionará asistencia para el cuidado y rehabilitación de
víctimas de minas, y su integración social y económica, así como
para los programas de sensibilización sobre minas. Esta
asistencia puede ser otorgada, inter alia, por el
conducto del Sistema de las Naciones Unidas, organizaciones o
instituciones internacionales, regionales o nacionales, el
Comité Internacional de la Cruz Roja y las sociedades nacionales
de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y su Federación
Internacional, organizaciones no gubernamentales, o sobre la
base de acuerdos bilaterales”
Ver documento en detalle. |
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TESTIMONIO DE UN SOBREVIVIENTE
RELATO DE
RUBEN BLANDON LEMOS-
SOBREVIVIENTE
A UN ACCIDENTE POR UNA MINA ANTIPERSONAL |
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ESPERO QUE ESTE RELATO SIRVA DE MUCHO A TODOS LOS
SERES INERMES DE NUESTRO PLANETA |
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En
ese momento podemos analizar y entender que el valor
de la vida es incalculable y que sobre la faz de la tierra
es única. Cuando yo empecé a sentir el dolor causado por la terrible explosión de la mina antipersonal, experimentaba diferentes sensaciones de dolor. Todo mi cuerpo se fue hinchando lentamente mis partes atetadas hervían como hierve la brea y todo mi cuerpo quedó rostizado por la ola de fuego causado por la explosión de este horrible artefacto bélico, mi pierna derecha quedo convertida en hilachas de hueso, pues solo podía
contemplar como se desintegraba de forma tan horrible
mi cuerpo. Vivir esto en carne propia es la tortura mas
grande que se le puede hacer a un ser humano y sobrevivir
a un accidente por estos artefactos es como volver a
nacer o reivindicarse nuevamente a la vida.
Es factible que en estos accidentes las secuelas son
desastrosas porque realmente uno queda vuelto una escoria
humana prácticamente algo desechable, las secuelas psicológicas son horribles, también las físicas
y emocionales. Se le acaba al hombre todas las esperanzas
de seguir en la vida para lograr las metas trazadas,
esta visita mortal deja tantas secuelas que muchos
de nosotros a veces quedamos al borde del suicidio,
sabiendo que lo que nos queda es una vida de desgracia
y sufrimiento y causa de muchos problemas para nuestros
familiares.
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completo
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CONVENCIÓN
SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y
TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN
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PREÁMBULO
Los Estados Parte,
Decididos a poner fin al sufrimiento y las muertes causadas por
las minas antipersonal, que matan o mutilan a cientos de
personas cada semana, en su mayor parte civiles inocentes e
indefensos, especialmente niños, obstruyen el desarrollo
económico y la reconstrucción, inhiben la repatriación de
refugiados y de personas desplazadas internamente, además de
ocasionar otras severas consecuencias muchos años después de su
emplazamiento,
Creyendo necesario hacer sus mejores esfuerzos para contribuir
de manera eficiente y coordinada a enfrentar el desafío de la
remoción de minas antipersonal colocadas en todo el mundo, y a
garantizar su destrucción,
Deseando realizar sus mejores esfuerzos en la prestación de
asistencia para el cuidado y rehabilitación de las víctimas de
minas, incluidas su reintegración social y económica,
Reconociendo que una prohibición total de minas antipersonal
sería también una importante medida de fomento de la confianza,
Acogiendo con beneplácito la adopción del Protocolo sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa
y otros artefactos, según fuera enmendado el 3 de mayo de 1996 y
anexo a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del
empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados; |
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